miércoles, 29 de junio de 2011

RIT - TECPROAL - TECNOLOGIA EN PROCESOS ALIMENTARIOS

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA TECPROAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, es el instrumento de carácter laboral destinado a determinar las normas esenciales a las que deben sujetarse el empleador y trabajadores, en cumplimiento de sus prestaciones.
ARTÍCULO 2º.- Este Reglamento tiene por finalidad fomentar y mantener la armonía en las relaciones laborales entre TECPROAL y sus trabajadores basada en el respeto recíproco y el permanente interés por el bienestar de quienes lo conforman, así como asegurar la buena marcha institucional y una prestación eficiente del servicio.
ARTÍCULO 3º .- Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo alcanzan a todos los trabajadores sin distinción de ninguna clase, los cuales están en la obligación de conocerlas y contar permanentemente con un ejemplar de éste. Su desconocimiento no excluye al trabajador de su cumplimiento.
En caso de pérdida el trabajador deberá solicitar la entrega de un nuevo ejemplar, el que le será facilitado en forma inmediata. El costo de este nuevo ejemplar será de cargo del trabajador.
ARTÍCULO 4º .- Todas y cada una de las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo tienen carácter enumerativo, mas no así limitativo. En consecuencia, las situaciones no contempladas en éste, serán resueltas por TECPROAL en uso de su facultad de dirección, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO DE PERSONAL

ARTÍCULO 5º.- La selección y contratación de personal, dentro de TECPROAL, será a través de un proceso de selección que asegure el ingreso de personal en función a la capacidad y el mérito. Para ello,  TECPROAL adoptará las medidas convenientes respecto a los medios y sistemas de convocatoria, de conformidad con las directivas y normas vigentes sobre la materia, y según la naturaleza de las plazas.
ARTÍCULO 6º .- Para el ingreso de un trabajador a TECPROAL, deberá contarse con plaza vacante prevista en el Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal de EL SENASA, así como con la asignación presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- TECPROAL contrata al personal que requiere para el normal y adecuado desarrollo de sus actividades, considerando las figuras contractuales siguientes:
a. Contrato de trabajo a plazo indeterminado.
b. Contrato de trabajo sujeto a modalidad (plazo determinado). En estos casos, el contrato será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.
ARTÍCULO 8º .- Para ingresar a laborar a TECPROAL, el postulante elegido deberá:
a. Haber aprobado el proceso de selección respectivo.
b. Presentar los siguientes documentos:

- Ficha de datos personales.
- Declaración Jurada sobre nepotismo.
- Partida de nacimiento original o autenticado.
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, vigente y autenticado.
- Datos previsionales (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones).
- Título, diploma o certificado de estudios, legalizado notarialmente, según corresponda.
- Certificados de trabajos autenticados.
- Certificado de ingresos y retenciones del trabajo anterior, cuando corresponda.
- Certificado de antecedentes policiales, en original.
- Certificado de salud original expedido por una dependencia del Ministerio de Salud, en original.
- Certificado de antecedentes judiciales, en original.
- Currículum Vitae.

c. Cumplir con cualquier otra formalidad que exija TECPROAL para la selección y contratación de personal, cuando así lo considere conveniente.
ARTÍCULO 9º.- No podrán ingresar a laborar a TECPROAL, las siguientes personas:
a. Aquellos que sean parientes de los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la institución que gocen de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de personal, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, conforme a lo prescrito por la Ley Nº 26771 y su Reglamento.
b. Los que tengan impedimento administrativo o judicial para desempeñar la plaza o realizar cargo público.

TECPROAL, asume que la información, datos y documentos proporcionados por los trabajadores a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, son verdaderos. En caso de constatarse alguna información o dato falso, se procederá a la resolución del contrato por falta grave.
ARTÍCULO 10º .- TECPROAL exigirá que los postulantes acrediten su capacidad laboral, técnica y/o profesional, así como la inexistencia de impedimento físico o legal alguno para poder laborar en la plaza a la que está postulando.
ARTÍCULO 11º .- Al incorporarse al servicio en TECPROAL, el trabajador asistirá a un programa de inducción en el que recibirá información acerca del horario y la jornada de trabajo, condiciones en que se presta el servicio, responsabilidades, uso de carné de identificación laboral y en general, sobre todos aquellos aspectos que estén íntimamente vinculados con la labor por la cual se les ha contratado.
Asimismo, el trabajador recibirá un ejemplar del presente Reglamento, firmando un documento de recepción y compromiso de su aceptación y cumplimiento.
ARTÍCULO 12° .- Todo nuevo trabajador recibirá en TECPROAL un documento de identificación, el cual lo acreditará a nivel nacional como trabajador en TECPROAL, siendo obligatorio su uso dentro de las instalaciones de la institución. Al concluir los servicios, el documento de identificación oficial deberá ser devuelto a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos o al Administrador de la Dirección de Órgano Desconcentrado correspondiente.
CAPITULO III
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE TECPROAL

ARTÍCULO 13º.- En ejercicio del poder de dirección, es facultad exclusiva de TECPROAL organizar, coordinar, dirigir, orientar, controlar y disponer las actividades del personal en el centro de trabajo, estableciendo políticas destinadas a la consecución de sus objetivos, observando las disposiciones legales vigentes, así como sancionar el incumplimiento de las obligaciones laborales; sin perjuicio de las funciones del Órgano de Control Institucional.

ARTÍCULO 14º.- En ejercicio de su poder de dirección, TECPROAL es titular de las siguientes facultades:
a. Determinar la organización general, así como dictar y modificar el Reglamento Interno de Trabajo.
b. Celebrar contratos de trabajo por tiempo indeterminado, sujetos a modalidad y a tiempo parcial, sin limitación alguna.
c. Pactar con el trabajador la extensión del período de prueba.
d. Definir la remuneración de sus trabajadores en función a la respectiva escala, normas y derechos aplicables.
e. Determinar y asignar los puestos de trabajo, deberes y responsabilidades.
f. Establecer la jornada de trabajo, así como los turnos y horarios de trabajo.
g. Disponer los movimientos de personal que sean necesarios para las acciones en TECPROAL.
h. Fijar la oportunidad de los descansos semanales y vacacionales.
i. Suspender el contrato de trabajo en los casos permitidos por ley.
j. Conceder permisos y licencias a los trabajadores.
k. Aplicar medidas disciplinarias.
l. Ejecutar procesos técnicos de evaluación periódica del desempeño del trabajador, de acuerdo a lo previsto en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos

ARTÍCULO 15º.- Son obligaciones de TECPROAL:
a. Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones de orden interno.
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad e higiene.
c. Velar por el mantenimiento de un ambiente de trabajo adecuado para los trabajadores, en el que se promueva el respeto y colaboración que deben existir entre todos.
d. Fortalecer el factor humano a través de la capacitación, para lo cual se tendrá en cuenta la integración de los objetivos institucionales con la satisfacción de expectativas y necesidades de realización y desarrollo del trabajador.
e. Disponer el pago de las remuneraciones respectivas a sus trabajadores, en las condiciones, oportunidades y lugares establecidos.
f. Otorgar a cada trabajador un documento de identificación laboral que lo acredite como tal.
g. Dictar las disposiciones sobre el uso de la vestimenta que deban utilizar los trabajadores, según la labor que cada uno desarrolle.
h. Prevenir y resolver los problemas laborales, de acuerdo con los fines y objetivos de la Institución
i. Facilitar canales regulares al trabajador para la formulación de observaciones y reclamos.

CAPÍTULO IV

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 16º .- Son derechos de los trabajadores de TECPROAL los siguientes:
a. Percibir, por la labor efectuada, la remuneración y bonificaciones que corresponda de acuerdo con los dispositivos legales vigentes y las normas institucionales.
b. Ser informado de las disposiciones que regulen sus condiciones de trabajo.
c. Formular reclamaciones verbales o escritas cuando consideren vulnerados sus derechos laborales.
d. Ser tratados con todo respeto, cualquiera sea su condición o jerarquía.
e. Proponer a través de los canales de comunicación correspondientes, planteamientos e iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la eficiencia y productividad de la Institución.
f. Obtener su documento de identificación laboral de TECPROAL.
g. Solicitar en cualquier momento constancia de trabajo o de remuneraciones.

ARTÍCULO 17º.- Son obligaciones de los trabajadores de TECPROAL las siguientes:

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