miércoles, 13 de julio de 2011

COMPROBANTES DE PAGO - PERU



INTRODUCCIÓN


 Los Comprobantes de Pago Los Comprobantes de Pago son todos los documentos extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.

Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.
Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.


COMPROBANTES DE PAGO

Concepto-El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Base Legal
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT

TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO .
Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:

a) Factura
Comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.
Base Legal:
Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
b) Boleta de venta
Comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales.              
Base Legal:
Numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

c) Ticket
Es el comprobante de pago emitido por máquinas registradoras y únicamente en moneda nacional.

Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, la descripción del bien vendido o cedido en uso o del servicio prestado, los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación, dirección del establecimiento en el que se emite el ticket, fecha y hora de la emisión y el número de serie de fabricación de la máquina registradora.

Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados.  
Base Legal:
Numeral 5 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

d) Recibo por Honorarios
Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual a un arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles. Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Base Legal:
Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 054-99-EF

e) Liquidación de Compra
Este es emitido por aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago. Solo pueden ser emitidos por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Base Legal:
Numeral 3 del Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

A continuación algunos otros tipos de comprobantes de pago:

DENOMINACIÓN COMPLETA
        Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de       pasajeros
        Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea
        Recibo por Arrendamiento
        Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros
        Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público
        Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros
        Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país
        Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles
        Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos
        Comprobante de Retención
        Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima
        Comprobante por Operaciones No Habituales
        Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros
        Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio
        BVME para transporte ferroviario de pasajeros
03. ¿Cómo autorizar los Comprobantes de Pago y documentos?
La autorización de Comprobantes de Pago está vinculada al tipo de emisión del comprobante, pudiendo presentarse los siguientes casos:

a) Comprobantes de Pago emitidos de manera electrónica – Recibos por honorarios electrónicos, facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas, notas de débito electrónica. Previamente deberá afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica ingresando a SUNAT Operaciones en Línea - SOL en SUNAT Virtual con su clave SOL. Para acceder a este sistema de emisión tenganer en cuenta que:
Para el caso de los que emitan factura electrónica, deben adicionalmente  encontrarse acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o al Régimen General.
Para emitir sus comprobantes solo debe ingresar a SUNAT Virtual, seleccionar SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su clave SOL e ingresar al módulo "Sistema de Emisión Electrónica SEE" opción: Emisión de Documentos Electrónicos.


b) Comprobantes de Pago emitidos de manera impresa - Facturas, boletas de venta,
liquidaciones de compra, recibo por honorarios, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, boletos de viaje.
Solicite la impresión de sus comprobantes en cualquier imprenta autorizada, sin necesidad de acercarse a la SUNAT, pues las imprentas están conectadas a  través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL
c) Comprobantes de Pago emitidos empleando un Sistema de Emisión Informático (BVME) -  Boleto de viaje de transporte ferroviario de pasajeros, Boleto de viaje de transporte aéreo. A fin de obtener la autorización para emitir el Boleto de Viaje por Medio Electrónico
Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 173-2008/SUNAT

d) Nota de Crédito
Es emitida por los sujetos del Nuevo RUS, del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.
Base Legal:
Artículo 10° de la Resolución de Superintendencia 07-1999/SUNAT

05. ¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago?

La no entrega de comprobantes de pago es una infracción tributaria tipificada en el  numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.

Esta infracción es sancionada, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente, con multas (que tienen como referencia  la UIT o los ingresos mensuales) o cierre del establecimiento, de la siguiente manera:

Régimen
Sanción
Régimen General del Impuesto a la Renta
1 UIT o cierre
Régimen Especial del Impuesto a la Renta y  Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta
50% UIT o cierre
Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS
0.6% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría.


Para el ejercicio 2010 la UIT equivale a S/. 3,600.-
La multa se aplicará en la primera oportunidad que el contribuyente incurra en la infracción, salvo que éste reconozca la infracción mediante un Acta de Reconocimiento - Formulario N° 880,  la cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción.
La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el contribuyente incurra en la misma infracción, entendiéndose que ha incurrido en una anterior oportunidad cuando por ejemplo no se hubiera reconocido la primera infracción mediante el Acta de Reconocimiento.
Base Legal
Código Tributario – D.S. N°  135-99-EF
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
07. Baja de Comprobantes de Pago


¿En qué casos se debe solicitar la baja de Comprobantes de Pago?

Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
        Se hayan deteriorado.
        Haya sufrido el robo o extravío de los mismos.
        Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc.), con lo se
        produce el retiro de uno o más puntos de emisión.
        Se cierre definitivamente el negocio u oficina.
        Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.
        No llegue a imprimir los comprobantes previamente autorizados.

¿Cómo se comunica la Baja de los comprobantes de pago?

Se realizar este trámite  a través de SUNAT Virtual con la clave SOL utilizando para ello el Formulario Virtual N° 855 o en los nuestros Centros de Servicios al Contribuyente presentando para ello el Formulario N° 825: "Declaración de baja y cancelación".

Para el caso particular de robo o extravío de comprobantes de pago que no hayan sido entregados, debe comunicarse este hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes al robo u extravío, lo cual no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial cuando la SUNAT así lo requiera. Esta denuncia policial debe realizarse con anterioridad a la comunicación de baja de los comprobantes robados o extraviados.
Base Legal:
Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
08. Autorización de Sistema Informáticos en la emisión de Tickets

Aún cuando la emisión de tickets se realiza mediante la utilización de Máquinas Registradoras, las cuales son comunicadas mediante la presentación del Formulario N° 809; la SUNAT permite a los contribuyentes obtener la autorización para el uso de sistemas informáticos en la emisión de tickets; para lo cual pueden presentar el Formulario N° 845. Una vez presentado dicho Formulario, la autorización para la emisión de tickets a través de sistemas informativos surtirá efecto.
Este formulario se podrá presentar a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, para lo cual debe contar previamente con su Código de Usuario y Clave SOL; o, en los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT.
Se debe presentar un Formulario N° 845 por cada software que se utilice para la emisión de tickets.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 034-2010/SUNAT,
Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT,
Resolución de Superintendencia N° 237-2007/SUNAT,
Resolución de Superintendencia N° 207-2006/SUNAT,
Resolución de Superintendencia N° 064-2006/SUNAT
09. Uso temporal de Comprobantes de Pago

La SUNAT ha contemplado la posibilidad de utilizar temporalmente los comprobantes de pago en lugares distintos a los autorizados siempre que se consigne a través de cualquier mecanismo los datos de la dirección.

De esta manera, es posible la utilización temporal de comprobantes de pago,  en los siguientes casos:

a) Cambio de dirección del domicilio fiscal o del establecimiento anexo.
Si cambia de dirección su domicilio fiscal o el establecimiento anexo donde realiza sus operaciones, se puede utilizar los documentos de la serie asignada a dicho establecimiento en la nueva dirección, siempre que se haya comunicado la modificación del domicilio oportunamente. En este caso procede dicha autorización únicamente respecto de los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección.
Base Legal
Art. 13° de la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT

b) Ferias temporales
Si va a participar en una feria (tales como ferias del libro, ferias agropecuarias, etc.), puede utilizar temporalmente sus comprobantes de pago correspondientes a una determinada serie asignada a un punto de emisión, para lo cual debe consignar mediante cualquier mecanismo y de manera legible los datos de la dirección temporal donde se ubica la feria y el stand o puesto.
Base Legal
Art. 13° de la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT

10. Comprobante por Operaciones No Habituales - Formulario 820

Es el documento que sustenta gasto o costo para efecto tributario en una empresa y que es solicitado por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, y requieren otorgar comprobante de pago por la venta de un bien o prestación de un servicio.
No se emite directamente por el sujeto que vende, cede en uso o presta el servicio, sino que su emisión debe ser solicitada a SUNAT, quien hará entrega del "Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales" a efectos de que éste pueda ser entregado a quien necesita sustentar gasto o costo por la operación realizada.
En la Solicitud del "Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales" se debe consignar toda la información allí indicada y acompañar la documentación que acredita la veracidad de la información declarada, exhibiendo a su vez el original y copia simple de:

-    La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio.
-    El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud.
Presentado el formato y la documentación sustentatoria de conformidad con lo indicado, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N° 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior..
Base Legal
Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT


Conclusiones


Respecto a la importancia de los comprobantes de pago:


        Acreditan la posesión de un bien
        Necesarios para efectuar un cambio o reclamo o devolución del dinero
        Reduce la evasión tributaria
        Las empresas sustentan su crédito fiscal del IGV
        Las empresas sustentan su la información de los libros contables


Bibliografía


·         www.monografias.com/.../comprobantes-de-pago/comprobantes-de-pago.shtml -
·         http://www.monografias.com/trabajos11/dconta/dconta.shtml


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