miércoles, 27 de julio de 2011

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DE “TECPROAL SRL.”

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DE “TECPROAL SRL.”
Presentación
Para comprender por que es necesario un determinado manual de seguridad e higiene es necesario tener un buen conocimiento de las medidas de seguridad y de higiene en la empresa TECPROAL SRL compuesto de diferentes Áreas y departamentos y secciones. Conociendo convenientemente las acciones que se debe de realizar por los encargados de esta área. Ayudara a comprender como es el debe n de ser las condiciones de salubridad y de seguridad resguardando la integridad física y bienestar de los trabajadores y de nuestros clientes; en este reglamento de seguridad e higiene se describe con sencillez las acciones que todo empleado de seguridad debe de realizar en las diferentes casos que requiera de una maniobra preventiva ante riesgo dentro de la empresa TECPROAL SRL, estos conocimientos son suficientes para conseguir los objetivos, además tiene como fin la ordenación y la buena actuación para garantizar la seguridad y la higiene de nuestra empresa

Introducción

TECPROAL SRL es una empresa fundada en la ciudad de Arequipa, domiciliada en la avenida José Carlos Mariategui N° 308 Buenos Aires de Cayma.
La actividad principal de TECPROAL SRL Es la fabricación de productos de bebidas Alcohólicas. Contamos, por lo mismo con un selectivo grupo de proveedores y cadenas de distribución.
La organización interna de la empresa comprende la Junta General de socios, La gerencia General y diversos departamentos, distribuidos en las siguientes áreas:
1.         Área de producción
2.         Área de Marketing
3.         Área de Logística
4.         Área de Finanzas y economía
5.         Área de Recursos Humanos
6.         área  de Gestión Ambiental

¿QUIENES SOMOS?
TECPROAL nació por iniciativa de un conjunto de Jóvenes emprendedores Licenciados en Administración y fue establecida como empresa el 24 de Agosto de 2009.
Somos una empresa que elabora alimentos extruidos como son las hojuelas nutritivas a partir de productos marinos aprovechando la gran diversidad y cantidad de los mismos. 

VISIÓN.
Ser la empresa líder dentro de nuestro mercado estando a la vanguardia de tecnología, estándares de calidad y procesos productivos. Ampliar nuestra gama de productos e incursionar en mercados del sur, centro y norte del país. Lograr un fuerte y constante posicionamiento de marca y de nuestros productos dentro de la mente del consumidor en toda la nación.
MISIÓN.
Alcanzar la excelencia en la elaboración hojuelas nutritivas e innovadora en el Perú, para satisfacer las necesidades, requerimientos nutricionales y gustos de nuestros distribuidores y clientes finales, utilizando como principales herramientas la tecnología, la mejora continua, y nuestros Valores organizacionales.
VALORES ORGANIZACIONALES.
Nuestros principales valores como empresa son:
LEALTAD: Todos tenemos un compromiso de mejorar y realizar de manera correcta nuestras actividades.
TRABAJO EN EQUIPO: Coordinamos y complementamos esfuerzos para lograr nuestros objetivos organizacionales en Pro del bien común.
MEJORA CONTINUA: Nosotros aprendemos de errores para poner en práctica soluciones y mejoras tanto en procesos productivos como en nuestra administración.

Objetivos
- Cumplir con los objetivos de calidad propuestos
- Incrementar el nivel actual de satisfacción de los usuarios
- Implantar las recomendaciones de mejora de las revisiones gerenciales
- Vender igual o por encima de las ventas del año anterior
- Lograr eficiencia en el PSOSI (Plan de salud ocupacional y seguridad industrial)
- Asegurar un mínimo de capacitaciones
- Cumplimiento del plan de manejo ambiental
- Garantizar eficiencia en la producción para mejorar la rentabilidad

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

CAPITULO I:
Objetivos
Capitulo II
Responsabilidad de la empresa
De los trabajadores
De las sanciones
Capitulo III
Disposiciones generales de seguridad e higiene para el personal
Capitulo IV
Disposiciones generales de higiene
Capitulo v
Del uso del equipo de protección personal
Capitulo VI
Prevención y protección contra incendios
Capitulo VII
MANEJODE VEHÍCULOS Y TRANSPORTE
CAPITULO VIII
DE LOS ACCIDENTES PERSONALES OCUPACIONALES
Del trabajador
Del jefe del accidentado
Capitulo IX
Del comité de seguridad e higiene industrial
Capitulo   X
Disposiciones finales

                                     Reglamento de seguridad e higiene industrial

Capitulo I
Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la integridad física y bienestar de los trabajadores mediante la prevención eliminación de las causas de accidentes. -    protegerlas instalaciones y propiedad de la empresa para garantizar el centro de trabajo. Mejorar la productividad y controlar las perdidas por accidentes o siniestros.
Capitulo II
Art.1: La empresa es la encargada de hacer cumplir el presente reglamento y los dispositivos de seguridad e higiene vigentes y se obliga a mantener una política de prevención de accidentes personales y siniestros.
Art.2: Cumplirá con lo establecido en el reglamento de comités de seguridad.
Art.3: La empresa establecerá un programa de entrenamiento en prevención de accidentes, enfermedades ocupacionales, incendios, primeros auxilios.
Art.4: La empresa proporcionara a sus trabajadores, los equipos de prot4eccion personal de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice y dotara a las maquinas de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.
Art.5: Mantendrá un botiquín de primeros auxilios con los requerimientos mínimos e indispensables.

DE LOS TRABAJADORES

Art.6: Están obligados a cumplir con los dispositivos del presente reglamento y de las normas complementarias que puedan darse.
Art.7: Evitaran que por descuido u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones de trabajo ocasione daño o cree riesgos a las personas, equipos o instalaciones de la empresa.
Art.8: Evitaran cambiar, alterar desplazar dañar o destruir los dispositivos e implementos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su protección o la de sus compañeros.
Art.9: Informara al jefe inmediato de su condición insegura que tenga conocimiento en su área de trabajo, incluyendo toda condición ambiental ocupacional que pueda afectar la condición del trabajador.
Art.10: Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados para su protección o de las otras personas debiendo obedecer todas las instrucciones inscritas que existen n la planta , así como las verbales que pueda darle en jefe.

DE LAS SANCIONES

Art.11: Los trabajadores sin excepción que malogren, pierdan, alteres o perjudiquen, por acción u omisión cualquier sistema, aparato e implemento de seguridad de la palta o instalación   serán sancionados por el comité de la empresa de acuerdo las leyes legales vigentes.
Art.12: Las sanciones que podrán aplicar las el comité de seguridad de la empresa, por incumplimiento de las normas laborales vigentes de acuerdo a la gravedad de la falta serán:
- Amonestación verbal
- Amonestación escrita
- Suspensión
Art.13: Los trabajadores podrían ser sancionadas con despido de la empresa contenidas en la ley N '24514 del 728 y ampliados

Capitulo III    

DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL PERSONAL
Art.14: Respetara y cumplirá todas las disposiciones preventiva interna u oficial que I4e aya sido comunicada para realizar sus tareas mediante practicas seguras
Art.15: Pedirá al supervisor que le aclares toda la duda que tenga sobre una orden o trabajo así también solicitara aclaraciones sobre todos los posibles riesgos que demanden la tarea encomendada
Art.16: Realizara trabajos en un departamento o sección a la que no pertenece, si previamente ha efectuado las coordinaciones necesarias con el supervisor de dicha dependencia
Art.17: Operara maquinaria o equipos eléctricos si cuenta con la debida autorización.
Art.18: Enseñara al trabajador nuevo o inexperto con quien le toque cumplir su tarea, la forma correcta de efectuar el trabajo.
Art.19: Los trabajadores que efectúen reparaciones, servicios que exijan quietar las guardas o defensas están obligados de ponerlos después de haber terminado su labor.
Art.20: Respetaran los avisos de seguridad (afiches o cartillas) sin modificarlos y obedeciendo lo que indican.
Art.21: Los jefes de planta o supervisión en general están en la obligación de instruir y adiestrar a su personal en las operaciones de producción. Así  como en las medidas y normas precautorias de seguridad concerniente a su trabajo.
Art.22: Solo el personal autorizado podrá efectuar las instalaciones   modificaciones reparaciones de equipos o instalaciones eléctricas.
Art.23: Los trabajadores no podrían ingresar a las reas restringidas o señalizadas como tales.
Art.24: Comprobara que toda maquinarais disponga de sus guardas y dispositivos de seguridad, antes de hacerla entrar en funcionamiento.
Art.25: Deberá usar la ropa adecuada cuando trabaje con la maquinaria.
Art.26: Reportara de todo equipo de eléctrica portátil que requiera reparación.
Art.27: Usara la herramienta adecuada para cada equipo de trabajo y reportara las herramientas defectuosas.
Art.28: Coordinara con sus compañeros de trabajo las maniobras a realizar al cargar o descargar materiales.
Art.29: Deberá utilizar disolventes adecuados para la limpieza, evitando usar líquidos inflamables tales como: gasolina, benzina, tinner, etc. Salvo autorización expresa de su supervisor.
Art.30: Evitara utilizar aire comprimida para limpiarse la ropa o secarse el cuerpo.
Art.31: Evitara el uso de anillos, relojes gargantillas   u objetos similares cuando este ejecutando trabajos con maquinas en movimiento.
Art.32: Deberá usar la ropa de trabajo en buen estado.
Art.33: No pobra ingresar al trabajo bajo el efecto del alcohol y drogas.
-       Advertir sobre el uso de alarmas en general de la conducta del personal indispensable en el caso de siniestros.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES DE HIGIENE
Art.34: Todo trabajador concurrirá a su puesto de trabajo debidamente aseado
Art.35: Todo trabajador este obligado de mantener su área de trabajo en estado de orden y limpieza
Art.36: Cuando el trabajador muestra síntomas de una enfermedad infecto contagiosa. Esta en obligación de someterse a todos los exámenes necesarios para el control de dicha enfermedad.
Art.36: Los trabajadores deberán hacer uso adecuado de los servicios higiénicos y vestuarios.
Art.37: Los trabajadores deben contribuir al mantenimiento del orden y la limpieza del vestuario, servicios higiénicos colaborando de manera efectiva en su conservación, para lo cual deberán dañar, raya o hacer inscripción en las paredes, puertas, etc.
- Antes de poner en funcionamiento una maquina, el personal verificara que ningún trabajador este haciendo limpieza reparación u otro.
- Toda la sección deberá ser mantenida guardando las medidas de higiene y seguridad para la prevención de accidentes.
- Debe darse parte a la superioridad sobre cualquier anormalidad que se observe o produzca.
- Recomendara a los trabajadores medidas necesarias de aseo o protección personal o colectiva

CAPITULO V

DEL USO DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Art.39: Recepcionar los equipos de seguridad que son propiedad de la empresa y cuyo uso exclusivo se ha fijado para la actividad que en áreas de trabajo se desarrolle.
Art.40: Usara obligatoriamente el equipo de seguridad durante el desarrollo de sus tareas conforme las indicaciones dadas por supervisor y de acuerdo  a las normas de seguridad establecidas sea que se encuentres en plantas talleres, laboratorios y depósitos.
Art.41: Dará uso apropiado al equipo de protección personal durante la jornada de trabajo.
Art.42: Pedirá el reemplazo del equipo de protección cuando este se ah dañado por causa o consecuencia del trabajo .El equipo perdido o dañado por culpa de negligencia del trabajador deberá ser remplazado por cuenta de este.
Art.43: llevara puesto los anteojos en la área donde se indique que es necesario su uso
Emplear guantes adecuados para el manipuleo del objeto cortante o brasioso disolventes.

CAPITULO VI
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Art.44: Evitara acumular indebidamente en el área de trabajo materiales maderas paja viruta y otros,
Art.45: Cumplirá con las disposiciones e no fumar en las áreas señaladas como prohibidas
Art.46: Empleara equipos eléctricos o extensiones con cordones y accesorios en buen estado.
Art.47: Usara los tomacorriente sin sobre cargarlos.
Art.48: conocerá el uso y manejo de extinguidotes para actuar en casos de emergencia.
Art.49: Respetara la ubicación de extinguidotes en su área de trabajado manteniendo libre el acceso hacia ellos y hacia los otros equipos complementarios contra incendios.
Art.50: Notificara de inmediato oda detección de fuego.

CAPITULO VIl
MANEJO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTE
Art.51: Conducirán vehículos de la empresa solamente quien obtenga permiso de conducir   y cuente con la  aprobación del jefe inmediato autorizado.
Art.52: Conocerá y cumplirá las disposiciones y reglamentos oficiales interno establecidas por la conducción segura.
Art.53: Tomara las precauciones para evitar accidentes de transito por.

-  Velocidad peligrosa.
-  Retroceso inapropiado
-  Estacionamiento inapropiado
-  No conservación de su derecha
-  Giro inapropiado
-  Paso inapropiado
-  No conservación de distancia apropiada

Art.54: Estar atento a la buena conducción para evitar accidentes por.
-    Sueño del conductor
-    Estado etílico, enfermedad o acción de narcóticos. falta de concentración}
Art.55: Transportara en vehículos de propiedad de la empresa solamente personal autorizado que tiene la obligación de identificarse.
Art.56: Será responsable del vehículo y de los pasajeros que transporte. Art.57: permitirá solamente pasajeros en el interior de acuerdo la capacidad de transporte del vehículo.
Art.58: Reportara al jefe de mantenimiento de las deficiencias que pueda detectar en el vehículo Art.59: portara las llaves de encendido del vehículo cada vez que tenga que salir del mismo.

CAPITULO VIII
DE LOS ACCIDENTES PERSONALES OCUPACIQNALES
Art.51: A la brevedad posible reportara al supervisor el acódente que le pueda haber ocurrido si sus condiciones físicas lo permiten en caso contrario, este aviso lo ara el trabajador que tenga conocimiento del accidente.
Art.52: Reportara el accidente a más tardar al finalizar el turno del día en que sufrió la lección.
Art.53: El supervisor reportara inmediatamente todo accidente que detecte comunicándolo al servicio de protección interna y al departamento de relaciones humanas

DEL JEFE INMEDIATO DEL ACCIDENTADO
Art.54: Ocurrido el accidente deberá proporcionarle los primeros auxilios disponiendo su evacuación inmediata al hospital o centro asistencial.
Art.55: Elabora el reporte interno de accidentes de trabajo y lo enviara inmediatamente al departamento de relaciones humanas.
Art., 56: Todos los trabajadores cumplirán con el procedimiento que se establezcan para los casos de accidentes.
Art.57: Todos los trabajadores notifican su jefe o al departamento de relaciones humanas de todos los accidentes que detecte leve grave o total.

CAPITULO IX
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE
Art.58: En la empresa se constituirá un comité de seguridad, el mismo que Serra nombrado por los accionistas de la empresa.
Art.59: Velara por el cumplimiento del reglamento de seguridad e higiene de TECPROAL SRL.
Art. 60: Lograra la participación de todos los trabajadores en el fomento de la seguridad.
Art.61: Considerara las circunstancias e investigara las causas de todos los accidentes que concurran.
Art.62: Hará recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la seguridad e higiene de la empresa.
Art.63: Estudiara las estadísticas de los accidentes concurridos.
Art.64: reunirá mensualmente para analizar los accidentes y las actividades para la seguridad e higiene de la empresa.
Art.65: Preponderan las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la falta conforme los especifican las disposiciones legales.
Art.66: Será receptora de las sugerencias de los trabajadores en o que respecta seguridad e higiene en toma directa o a través de las reuniones.

CAPITULO XI
DISÓSICIONES FINALES
Art. 67: la empresa se reserva el derecho de modificar, ampliar el presente, reglamento interno de seguridad  e higiene.

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